Normatividad local
Normatividad local
Este es un resumen de la Norma Ambiental Estatal emitida por la Secretaría del Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable respecto a la separación de residuos en el Estado de Jalisco
SEMADES: Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo sustentable.
NAE: Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-007/2008, Criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el Estado de Jalisco.
Residuos: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recimpientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o sujeto a tratamiento o disposición final.
Residuos inorgánicos: Son aquellos que no son biodegradables, es decir, que no se pueden descomponer biológicamente (provenientes de la materia inerte), como el plástico, vidrio, lata, hierro, cerámica, materiales sintéticos, metales, entre otros. Se clasifican bajo los criterios de esta norma ambiental estatal, tomando en cuenta sus caracteristicas de generación y posibilidades de valorización, estos residuos se identificarán por el color azul.
Residuos orgánicos: Son aquellos originados por organismos vivos y por sus productos residuales metabólicos que se degradan biológicamente. Se identificarán por el color verde.
Residuos Sanitarios: Son aquellos materiales que se desechan al ser utilizados en la higiene personal o en la atención médica a personas o animales, así como los que por sus características limiten su aprovechamiento o puedan generar un grado de riesgo ambiental. Se identificarán por el color naranja.
Separación Primaria: clasificación, desde la fuente generadora, de los residuos sólidos urbanos por sus diferentes características físicas, químicas y biológicas, en residuos orgánicos, residuos inorgánicos y residuos sanitarios.
CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Bajo los criterios que se señalan en la NAE, los residuos serán separados y clasificados desde la fuente generadora promoviendo su reducción y facilitando su reutilización, recolección selectiva y valorización de aquellos residuos que sean susceptibles de reincorporarse en un proceso productivo.
En el Estado de Jalisco la separación primaria de los residuos es de carácter obligatorio de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos aplicables en la materia y a esta NAE; de igual forma, será responsabilidad de las autoridades municipales ejecutar de manera gradual o secuencial la separación secundaria, de acuerdo a las capacidades humanas, materiales y financieras de cada municipio.
DE LA SEPARACION PRIMARIA:
Clasificados estos residuos atendidendo a la separación primaria en orgánicos, inorgánicos y sanitarios, al ser entregados al sistema de limpia municipal deberán de atender los lineamientos municipales que asi se dispongan para la recolección selectiva de los mismos por la autoridad municipal correspondiente, la cual podrá establecerlos utilizando uno o mas de los siguientes criterios:
- Bolsa transparente que permita identificar plenamente los residuos
- Contenedores con los colores establecidos dentro de esta NAE
- BOLSAS CON LOS COLORES ESTABLECIDOS DENTRO DE ESTA NAE
- Bolsa sin ninguna característic pero que cuente con el uso de una tira clasificacdora en la parte superior o alguna etiqueta
Los municipios en sus criterios deberán dar preferencia al uso de BOLSAS BIODEGRADABLES O COMPOSTEABLES por el doble beneficio ambiental que su instrumentación tendría por su fácil integración a los ciclos naturales de degradación, en congruencia con líneas de acción de la nueva política ambiental en materia de residuos que tienden al desuso de la bolsa de plástico.
SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma serán sancionadas conforme a las disposiciones de la ley estatal de Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Gestión Integral de los residuos del Estado de Jalisco, y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito estatal, por conducto de la procuraduría Estatal de Protección al ambiente, así como en base a las disposiciones contenidas en los reglamentos en materia ambiental que apliquen los municipos del estado de jalisco.